

La Unión Europea establece unos principios básicos en referencia a los residuos estableciendo criterios de jerarquía en su gestión.
Se pretende minimizar la producción de los mismos, fomentar su reutilización directa, promover su reciclaje y recuperación en forma de materiales de acuerdo con el principio de protección medioambiental, incineración con transformación energética, vertido controlado en áreas autorizadas, reducción al máximo de la distancia en los transportes, dotar las infraestructuras necesarias para su eliminación final y por ultimo minimizar la cantidad y toxicidad del residuo con destino a depósitos controlados.
Todo esto se complementa con el principio de “quien contamina paga” y la responsabilidad compartida derivada hacia todos los agentes económicos ante el deber de asumir su responsabilidad en las prácticas de prevención, aprovechamiento y eliminación de residuos.
Existe una gran confusión en este aspecto, siendo una práctica habitual derivar esta responsabilidad en el transportista-eliminador de este residuo.
Un residuo mal gestionado (vertido incontroladamente) sigue teniendo un propietario con específica obligatoriedad de su correcta eliminación o reciclaje.
El marco normativo puede resumirse en dos ámbitos generales:
Ámbito comunitario:
Ámbito estatal:
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Reglamento básico de residuos tóxicos y peligrosos, que modifica el reglamento de ejecución de la ley 20/1986 del 14 de mayo.
En general prevalece el espíritu de conseguir una efectiva reducción de los residuos producidos, disminuir el volumen de los destinados a rechazo, reducir también la cantidad de residuos peligrosos y por encima de todo fomentar la reutilización de residuos.